Hablar de un estatuto del contribuyente nos lleva a pensar en el límite al ejercicio de las potestades tributarias del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.
En nuestro país, a diferencia de otros como España, el estatuto está conformado por una multiplicidad de principios tributarios que surgen de forma explícita o implícita de la propia Constitución Nacional, y que han llegado al punto de ser receptados por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus pronunciamientos durante el transcurso del tiempo, dando un poco de precisión acerca del límite existente entre el poder tributario estatal y los derechos y garantías de los contribuyentes.
PRINCIPIOS
Así encontramos que existe en materia tributaria el principio de legalidad o reserva de ley, el de generalidad, de proporcionalidad, de igualdad y de razonabilidad como aquellos que figuran en forma expresa en nuestra Carta Magna, y por otro lado surgen implícitos en la misma el de capacidad contributiva y el de no confiscatoriedad.
Todos estos principios forman parte del ordenamiento jurídico en tanto normas positivas del mismo, cuyos destinatarios son los poderes del Estado y que ninguno de ellos puede infringirlos bajo pena de invalidez de sus actos.
Pero cabe aclarar algo, si bien la recepción de los mismos tiene acogida en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, así como en la doctrina sentada por numerosos autores de importante gravitación en el campo tributario, es necesario que la misma se cristalice en un cuerpo legal concreto, ya que de esa manera es susceptible de ampliar el espectro de sujetos que toman conocimiento de ella y pueden llegar a comprender de manera más acabada cada derecho que le asiste en el ámbito tributario, a efectos de poder mitigar la voracidad fiscal de los organismos de recaudación impositiva de todos los estratos de gobierno, que bajo la máscara del obrar lícito para engrosar las arcas del Tesoro avasallan derechos constitucionalmente reconocidos a los ciudadanos que deben sostener con sus contribuciones el gasto público.
No basta considerar que en la etapa judicial el contribuyente pueda hacer valer sus derechos, sino que es necesario que pueda defenderse en sede administrativa en forma amplia y con conocimiento del circuito legal aplicable a las pretensiones fiscales
Las facultades que ostentan los organismos de recaudación en materia de verificación y fiscalización en nuestro país, los constantes e interminables requerimientos a los que son sometidos los contribuyentes, las resoluciones arbitrarias que en múltiples casos sólo son recurribles con efecto devolutivo, las sanciones que se aplican en forma automática sin hacer una valoración mínima de las circunstancias, y la múltiple imposición interna son sólo algunas muestras del bullyng fiscal al que diariamente se ven sometidos los contribuyentes y que hacen dudar de la efectividad de los límites que existen en la actualidad contra dicho abuso fiscal.
Todos estos principios forman parte del ordenamiento jurídico en tanto normas positivas del mismo
Si bien no consiste en una solución para el problema de fondo, es útil para que toda clase de contribuyente (no sólo aquel que cuenta con asesoramiento jurídico-contable especializado) pueda acceder a un cuerpo normativo que se vaya actualizando y que contenga en su seno no sólo los principios y garantías constitucionalmente reconocidas, sino también las disposiciones de los organismos de recaudación que se aplican por ejemplo a los procedimientos de fiscalización efectuados por los agentes fiscales, así como el procedimiento de determinación de oficio, los criterios que utilizan dichos organismos para efectuar compensaciones de saldos, etc., todo ello a efectos de que la parte débil en la relación fisco-contribuyente pueda contar con una mayor cantidad de datos relevantes para la defensa de sus derechos, y con ello evitar un menoscabo de sus derechos que los lleve directamente a la instancia judicial para su protección.
Ello traerá aparejado no sólo que el contribuyente tome plena conciencia de la correcta forma de obrar por la administración, sino que ésta última se obligue a ajustar su accionar al marco normativo en forma íntegra, otorgándole, así, un sesgo superior de transparencia, eficacia y eficiencia jurídica.
Dino Lapenta, Jerónimo de la Arena, abogados especialistas en derecho tributario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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